“…Respecto de las alegaciones del apelante, referente a las declaraciones de (…), a las que el a quo no les otorgó valor probatorio, el tribunal de apelaciones se pronunció, no obstante que estaba conociendo un recurso planteado por motivo de fondo. Es criterio jurisprudencial de Cámara Penal que al interponer un recurso por motivo de fondo, el recurrente da por válidos los hechos acreditados, es decir que dirige su pretensión a atacar la norma sustantiva aplicada a la plataforma fáctica probada por el a quo, limitándose la labor a establecer sobre la correcta aplicación de las normas sustantivas que fueron denunciadas infringidas (…), esta Cámara concluye que, fue correcto el razonamiento de la Sala, respecto del motivo de fondo planteados en el recurso de apelación especial y por la forma en que resolvió, legitimó el dispositivo de su fallo, cumpliendo de esta manera con la debida fundamentación…”